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El derecho a tener derechos precarios: la incorporación de trabajadores nicaragüenses temporales al sistema costarricense de salud pública

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2016

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En una reunión sostenida con el presidente nicaragüense Daniel Ortega en el 2010, su homóloga costarricense Laura Chinchilla agradeció públicamente a los migrantes de aquel país por ser “las manos trabajadoras que han levantado nues- tros edificios, recolectado nuestras cosechas y cuidado a nuestros hijos e hijas” (Viscaíno, 2010: 10). En una sola frase no solo describió los principales mercados laborales en los que esta población se ha localizado durante las últimas dos déca- das, sino que además reconoció la importancia que ha tenido dicho grupo migra- torio para el desarrollo económico de Costa Rica; el cual según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2011, comprendía casi el 6 % de la población total del país (INEC, 2012). En este escenario, el Acuerdo Binacional Costa Rica-Nicaragua (ABN) ha sido una de las pocas iniciativas políticas implementadas para regular el estatus migra- torio de la población nicaragüense, en contraposición al enfoque tradicional cen- trado en los temas de control y vigilancia de la persona migrante (Sandoval, 2011). El ABN se firmó en diciembre del 2007, trayendo consigo la promesa de ser la pun- ta de lanza de un ambicioso programa de atracción de mano de obra extranjera. Sin embargo, hasta el día de hoy, este ha sido utilizado básicamente para establecer procedimientos legales que regulen la inclusión temporal de migrantes en diferen- tes mercados de trabajo, principalmente en labores agrícolas desarrolladas en cul- tivos de caña de azúcar, melón, palma y piña (la mayoría ubicados en la zona norte del país, en la provincia de Guanacaste y el cantón de San Carlos, con excepción del cultivo de palma, que se localiza en la región Pacífico Sur).

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Keywords

Migrantes, Salud pública, Política laboral

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